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Las motos podrán circular por el arcén a partir de 2025. Así lo anunció la Dirección General de Tráfico el pasado mes de abril. La novedad normativa autorizará a los motoristas a circular por el arcén de la derecha de todo tipo de vías con retenciones circulatorias y siempre que se den algunas condiciones.
Esta novedad se incluirá en un Real Decreto que modificará el Reglamento General de Circulación en los apartados que se refieren al uso de carriles y de arcenes en situaciones especiales, con mal tiempo y con atascos. En el caso del uso del arcén por parte de las motos, se modificará el artículo 36.3.
¿Cuándo una moto podrá circular por el arcén?
La modificación normativa sobre la circulación de motos por el arcén de la derecha establece una serie de condiciones:
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Se autorizará a circular por el carril de la derecha de todo tipo de vías siempre que haya atasco o retenciones circulatorias.
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No se podrá superar los 30 km/h de velocidad máxima.
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Se respetará la prioridad de vehículos obligados a circular por el arcén, especialmente a las bicicletas.
¿A partir de cuándo las motos podrán circular por el arcén?
Actualmente la DGT está trabajando en varias modificaciones sobre el uso de carriles y arcenes en situaciones especiales, con mal tiempo y con atascos con el objetivo de mejorar la seguridad y la fluidez de la circulación.
La previsión es que el Real Decreto entre en vigor en 2025.
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